sábado, 9 de febrero de 2019

DIOSDADO: ARTICULO RECOMENDADO PARA LA PROXIMA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 333.-Incurrirá en el delito de traición y será castigado con la pena de quince a treinta años de prisión, el costarricense que perpetre cualquiera de los hechos siguientes:
1.-Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Costa Rica o concertarse con aquella para ese fin.
2.-Facilitar al enemigo la entrada en el territorio de la República o la toma o destrucción de alguna de sus plazas fuertes, de algún punto estratégico o puesto o fuerza militar, o de alguno de sus buques o aeronaves o de almacenes de boca o de guerra.
3.-Seducir tropa costarricense o que se halle al servicio nacional, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas.
4.-Reclutar gente para hacer la guerra a la República bajo bandera de una potencia enemiga.
5.-Tomar armas contra la Patria bajo bandera enemiga.
6.-Suministrar a las tropas de una potencia enemiga, caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de boca o de guerra u otros medios para hospitalizar a Costa Rica, así como favorecer en alguna forma la acción de las armas enemigas.
7.-Suministrarles planos de fortalezas, caminos o de cuales quiera lugares que sirvan para hostilizar a la República o favorecer el progreso de las armas enemigas.
8.-Impedir en tiempo de guerra que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias necesarios.
9.-Servir de espía al enemigo.
10.-0cultar o hacer ocultar a los espías o soldados del enemigo enviados a la descubierta.
11.-Dirigir o guiar como práctico el ejército, aviación o armada enemigos.
12.-Dar maliciosamente falsos rumbos o falsas noticias al ejército, aviación o armada nacionales.
13.-Formar o fomentar una conspiración, rebelión o sedición, estando ya declarada la guerra contra Costa Rica, o rotas las hostilidades, sea cual fuere el pretexto que para ello se invoque.
14.-0brar o contribuir a obrar de cualquier modo contra la integridad del territorio de la Nación o contra su soberanía.
15.-Aceptar del enemigo cualquier clase de empleo, cargo o comisión en que tenga que dictar o votar providencias contrarias a la Patria.
16.-Excitar por medio de discursos o proclamas o por medio de la prensa, a reconocer o promover una intervención extranjera. *INTERESANTE PORQUE ESE ES UNO DE LOS PAÍSES QUE NOS ATACAN EN ESTE MOMENTO Y SE ARRODILLAN AL IMPERIO MÁS GENOCIDA DE LA HUMANIDAD.*
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